Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 90

 (Autorización previa).- Cada bolsa de valores requerirá para funcionar
autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros,
acreditando haber cumplido los requisitos indicados en este artículo y en
el precedente y aquellos que la Superintendencia de Servicios Financieros
establezca mediante normas de carácter general.
Deberá acreditar, como mínimo, a satisfacción de la Superintendencia de
Servicios Financieros que:
1.     Se encuentra organizada y tiene la capacidad necesaria para
       realizar las funciones de una bolsa de valores.
2.     Ha adoptado la reglamentación interna exigida por esta ley.
3.     Tiene la capacidad necesaria para cumplir y hacer cumplir a sus
       miembros, las disposiciones de sus estatutos y reglamentación
       interna.
4.     Cuenta con los medios necesarios y con los procedimientos adecuados
       que permitan la mejor ejecución de las órdenes de los inversores.
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