Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

 (Información complementaria de memoria).- La memoria anual de las
entidades que realicen oferta pública de valores deberá contener, además
de la información que surge del artículo 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, información relativa a la adopción de prácticas de
gobierno corporativo, los mecanismos de retribución de los directores y
toda información relevante que pueda afectar la transparencia de la
emisión conforme a lo que establezca la reglamentación.

                                TITULO VII
                        MERCADOS E INTERMEDIARIOS

                                CAPITULO I
   BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE
                 NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA
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