Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 84

 (Retribución de directores).- Cualquier tipo de retribución a los
directores de entidades que realicen oferta pública de valores requerirá
un consentimiento igual o superior al 60% (sesenta por ciento) del capital
social de la sociedad representado en la asamblea de accionistas.
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