Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

 (Caducidad del plazo por disolución de la sociedad).- Cuando la sociedad
emisora de obligaciones se disuelva antes de que venza el plazo convenido
para su pago, aquéllas serán exigibles desde el día en que se haya
resuelto o declarado la disolución.

                                TITULO VI
                           GOBIERNO CORPORATIVO
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