Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 56

 (Responsabilidad. Sanciones).- Sin perjuicio del régimen de
responsabilidad y sanciones regulado por esta ley y por las normas
aplicables dictadas por la Superintendencia de Servicios Financieros, los
emisores, las entidades registrantes, las bolsas de valores, otras
instituciones privadas que constituyan mercados de negociación de valores
de oferta pública y los intermediarios de valores, serán responsables por
el funcionamiento seguro, continuo y confiable de la operativa con valores
escriturales que cada uno realice y, en especial, por la conservación e
inviolabilidad del Registro de Valores Escriturales bajo su
responsabilidad.
Cada uno de los agentes mencionados en el inciso precedente será
responsable de todo y cualquier perjuicio que se irrogue a los inversores
por las deficiencias que les sean atribuibles en el cumplimiento de lo
establecido en el inciso anterior.

                               CAPITULO III
                          DE LOS VALORES FISICOS
Ayuda