Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

 (Competencia de las entidades registrantes).- Las entidades registrantes,
además de practicar las inscripciones de la emisión, de la titularidad de
los valores y de los actos que los afecten, podrán brindar los servicios
de administración de dichos valores, entendiendo por ello el cobro de
dividendos, intereses o amortizaciones, según corresponda, y el pago a sus
titulares.

                                SECCION IV
                    TITULARIDAD, TRANSMISION, DERECHOS
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