Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 119

 (Causales graves).- Son causales de las sanciones de suspensión o
cancelación de actividades de los agentes intervinientes en el mercado de
valores, entre otras, las siguientes:
1.     Dejar de cumplir con los requisitos de inscripción o
       funcionamiento.
2.     Incurrir en graves violaciones a las obligaciones que impone esta
       ley, sus normas modificativas o complementarias u otras
       disposiciones que los rijan.
3.     Tomar parte en forma culpable o dolosa en transacciones no
       compatibles con las sanas prácticas de los mercados de valores.
4.     Realizar o participar en actos o efectuar operaciones ficticias o
       que tengan por objeto o efecto afectar la libre formación de
       precios del mercado de valores, manipular la liquidez de un valor,
       aparentar ofertas o demandas de valores, manipular o fijar
       artificialmente precios o cotizaciones, ofertas o demandas,
       obstaculizar la libre concurrencia, así como divulgar por cualquier
       medio, directa o indirectamente, información falsa, tendenciosa o
       privilegiada.
5.     Dejar de cumplir, por razones que le son imputables, obligaciones
       originadas en transacciones de valores en que hayan tomado parte.
6.     Utilizar dineros o valores de sus comitentes para cumplir
       operaciones pendientes o propias, o de otros comitentes.
7.     Salvo en el caso de las instituciones de intermediación financiera
       registradas en la Superintendencia de Servicios Financieros,
       realizar actividades de intermediación financiera.
8.     Garantizar rendimientos.
9.     Obstruir las actuaciones de inspección y fiscalización de la
       Superintendencia de Servicios Financieros.
Ayuda