Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 116

 (Actividad de calificadoras de riesgo en entidades supervisadas).- La
Superintendencia de Servicios Financieros podrá reglamentar y controlar la
actividad de las entidades calificadoras de riesgo cuando califiquen
entidades o valores registrados en dicha Superintendencia.
Ayuda