Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 115

 (Designación de calificadoras de riesgo).- Las entidades que realicen
oferta pública de valores, las administradoras de fondos de inversión, las
entidades de intermediación financiera y toda otra entidad supervisada por
la Superintendencia de Servicios Financieros que ésta considere
conveniente incluir mediante la regulación de esta norma, cuando deban
designar calificadoras de riesgo, deberán hacerlo de entre las inscriptas
en el registro de calificadoras de riesgo que, para este fin, lleva dicha
Superintendencia.
En el caso de las entidades que realicen oferta pública de valores, será
competencia de la asamblea de accionistas designar a las calificadoras de
riesgo, la que tendrá facultades para revocar la designación en cualquier
momento. Cuando por el tipo social no exista la asamblea de accionistas, a
efectos de la designación y revocación de la designación de las
calificadoras de riesgo, será preciso contar con el consentimiento
mayoritario de los socios. En todos los casos de revocación de la
calificadora de riesgos el emisor deberá dar cuenta a la Superintendencia
de Servicios Financieros de las razones que lo motivaron.
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