Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (De los cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias).- Son
cometidos de la Dirección Nacional de Emergencias:
A) Efectuar el seguimiento de los actores y de su gestión, de los
   riesgos identificados en el territorio nacional.
B) Realizar la coordinación de acciones operativas en las situaciones
   de alerta y desastre.
C) Coordinar las actividades de prevención, mitigación, preparación,
   atención y rehabilitación definidas por los órganos del Sistema
   Nacional de Emergencias.
D) Supervisar el cumplimiento de las decisiones del Poder Ejecutivo y
   de la Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de
   Desastres.
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