Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (Integración del Sistema Nacional de Emergencias).- El Sistema Nacional
de Emergencias se encuentra integrado, en sus aspectos orgánicos, por:
A)  El Poder Ejecutivo.
B)  La Dirección Nacional de Emergencias.
C)  Comisión Asesora Nacional para Reducción de Riesgo y Atención de
    Desastres.
D)  Ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados.
E)  Comités Departamentales de Emergencias.
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