Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 (De las donaciones y legados).- Las donaciones y legados cuyo destino sea
la realización de actividades calificadas como cometidos del Sistema
Nacional de Emergencias se entenderán efectuadas a éste y se asignarán al
Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres, salvo que de
los términos en que se hubieren establecido se desprendiera claramente que
su destinatario es otra entidad u organización pública.
Las donaciones y legados que el Sistema Nacional de Emergencias realice a
otros países se regirán en lo pertinente por la normativa vigente.
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