Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (De los recursos financieros del Sistema Nacional de Emergencias).- El
Sistema Nacional de Emergencias se financiará con los recursos
presupuestales legalmente asignados, y por los recursos
extrapresupuestales que integren el Fondo que se crea en el siguiente
artículo.
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