Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 (Prestación civil obligatoria).- Los funcionarios públicos, que hubieren
sido convocados por sus jerarquías naturales para participar en
actividades del Sistema Nacional de Emergencias en casos de alerta o de
estado de desastre, están obligados a prestar su concurso personal por
todo el tiempo de duración de los mismos, en las condiciones determinadas
por la Dirección Nacional de Emergencias del Sistema.

                               CAPITULO IV
          DE LA FINANCIACION DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
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