Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

 (De las limitaciones a la propiedad privada).- Las declaraciones de
estado de desastre habilitan al Poder Ejecutivo a establecer, por
resolución fundada, el establecimiento de servidumbres de paso y de
ocupaciones temporales, así como el uso temporario de los bienes muebles
necesarios para la ejecución de las acciones operativas del Sistema
Nacional de Emergencias.
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