Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 (Cometidos generales del Sistema Nacional de Emergencias).- Para dar
cumplimiento al objeto establecido en el artículo 1º de esta ley, las
acciones del Estado estarán orientadas a la obtención de los siguientes
cometidos:
A) Articular, en consideración a los recursos disponibles, las tareas
   y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones
   sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención,
   rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre.
B) Integrar los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y
   eficiente, de acuerdo a las necesidades impuestas por cada una de las
   fases de actividad del Sistema.
C) Garantizar un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los
   recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos indispensables
   para la ejecución de las acciones necesarias.
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