Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 (De la reducción de riesgos en la planificación).- Todas las
instituciones públicas responsables de formular y/o ejecutar planes de
desarrollo, planes estratégicos sectoriales y/o planes de ordenamiento
territorial, sean del ámbito nacional, departamental o local, en el marco
de competencias asignadas por la normativa vigente, deberán introducir con
carácter obligatorio procesos de planificación, de análisis y de
zonificación de amenazas y de riesgos, de manera que los objetivos, las
políticas, los planes, los programas y los proyectos emergentes de dicho
proceso, contengan las previsiones necesarias en términos de acciones y
recursos para reducir los riesgos identificados y atender las emergencias
y los desastres que ellos puedan generar.

                               CAPITULO III
 DE LA ACTIVACION OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS FRENTE A
                   SITUACIONES DE EMERGENCIA O DESASTRE
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