Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (De la reducción de riesgo).- La Dirección Nacional del Sistema será
competente en la valoración de los posibles riesgos que los
emprendimientos públicos o privados puedan generar, a efectos de la
adopción de las medidas de prevención y mitigación que correspondan.
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