Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 (De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los
Comités Departamentales:
A) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas
   departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y
   desastres, formulados por la respectiva Intendencia.
B) Declarar la situación de alerta departamental en parte del
   territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección
   Nacional del Sistema.
C) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de
   desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando
   corresponda.
D) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se
   crean necesarias para el funcionamiento de su subsistema departamental.
E) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental,
   que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la
   presente ley, en su área de competencia.
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