(De los cometidos de los Comités Departamentales).- Son cometidos de los
Comités Departamentales:
A) Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas
departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y
desastres, formulados por la respectiva Intendencia.
B) Declarar la situación de alerta departamental en parte del
territorio o todo el departamento, comunicándola a la Dirección
Nacional del Sistema.
C) Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de
desastre en parte del territorio o todo el departamento, cuando
corresponda.
D) Establecer las comisiones asesoras en temas especializados que se
crean necesarias para el funcionamiento de su subsistema departamental.
E) Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental,
que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la
presente ley, en su área de competencia.