Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 (De la Administración Central, entes autónomos y servicios
descentralizados).- En el ámbito de las competencias asignadas por la
normativa vigente, asumirán en forma descentralizada y primaria el
cumplimiento de actividades de prevención, mitigación, atención,
rehabilitación o recuperación como consecuencia de situaciones previstas
en esta ley.
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