Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 521-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.621

Créase el Sistema Nacional de Emergencias como un sistema público de
carácter permanente.
(2.806*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 (Objeto de la ley).- El objeto de esta ley es consagrar un Sistema
Nacional de Emergencias, es un sistema público de carácter permanente,
cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de
significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de
situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con
el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo
de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible.
El funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias se concreta en el
conjunto de acciones de los órganos estatales competentes dirigidas a la
prevención de riesgos vinculados a desastres de origen natural o humano,
previsibles o imprevisibles, periódicos o esporádicos; a la mitigación y
atención de los fenómenos que acaezcan; y a las inmediatas tareas de
rehabilitación y recuperación que resulten necesarias.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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