Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 El Poder Ejecutivo regulará las funciones del Consejo Nacional de Agua,
Ambiente y Territorio y de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos
sobre la base de la coordinación administrativa. A su vez indicará la
forma de integración de los Consejos.
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