Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos
compartidos entre varios Estados, constitúyense en el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y como estrategia de
descentralización, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que
estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad
civil, teniendo cada uno de ellos igual representación.

Dichos Consejos estarán presididos por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la vicepresidencia de cada uno
de ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la
actividad o el recurso de mayor importancia en cada región.
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