Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Al Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio le compete participar
en la planificación y regulación y deliberar de acuerdo con los principios
e instrumentos correspondientes. Dicho Consejo tendrá una participación
activa en la elaboración de las directrices nacionales en agua, ambiente y
territorio, de las que formarán parte los planes nacionales. El Consejo
Nacional de Agua, Ambiente y Territorio coordinará las comisiones asesoras
en agua y saneamiento, en medio ambiente y en ordenamiento territorial.
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