Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio definirá un protocolo
nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos, el que se
incorporará al sistema nacional de información hídrica.

Los datos provenientes de este sistema deberán ser públicos de acuerdo con
lo que establezca la legislación en la materia.
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