Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Se entiende por participación el proceso democrático mediante el cual los
usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a
la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y
territorio.
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