Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio elaborará un plan
nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los
lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción
y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley
tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento
integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el
drenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de
residuos sólidos.

El plan deberá formularse en consonancia con las demás políticas
nacionales y departamentales vinculadas en particular con los planes de
cuencas hidrográficas, así como con las políticas ambientales,
territoriales, sociales y económicas. Deberá revisarse periódicamente.
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