Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la
evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y
subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión
multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y
requerimientos de la sociedad en materia de agua.
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