Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los
mismos de manera ambientalmente sustentable y contemplará la variabilidad
climática y las situaciones de eventos extremos con la finalidad de
mitigar los impactos negativos, en especial sobre las poblaciones.

Se entiende por sustentable la condición del sistema ambiental en el
momento de producción, renovación y movilización de sustancias o elementos
de la naturaleza que minimiza la generación de procesos de degradación
presentes y futuros.
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