Fecha de Publicación: 28/10/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición.
Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas
y humedad del suelo. Se entiende por aguas de transición las aguas que
ocupan la faja costera del Río de la Plata y el océano Atlántico, donde se
establece un intercambio dinámico entre las aguas marítimas y
continentales.
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