Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 15

 Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a
desarrollar las tareas de contralor del cumplimiento de todo lo
establecido en el artículo 12 de la presente ley, pudiendo resolver el
retiro del mercado de los equipamientos que no cumplieran con la normativa
correspondiente, previa vista al particular.

El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 12 de la
presente ley determinará la aplicación de multas que podrán llegar, según
establezca la reglamentación, hasta el 100% (cien por ciento) del precio
de venta de los correspondientes equipamientos. La fiscalización y el
eventual ejercicio de la potestad sancionatoria estarán a cargo de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), siguiendo el
procedimiento del decreto reglamentario.

                               CAPITULO IV

            DE LOS MECANISMOS PARA LA CERTIFICACION, PROMOCION
              Y FINANCIAMIENTO DEL USO EFICIENTE DE ENERGIA
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