Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 La Comisión Especial de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006,
actuará en forma permanente para todas las peticiones que se le presenten
y se la autoriza a rever los casos en que hubieran recaído resoluciones
denegatorias y que, por virtud de lo consagrado en los artículos 12 y 13
de la presente ley, estarían amparados.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2009.
HORACIO YANES, 2do. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se repara
integralmente a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el
período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de
1985.
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