La Comisión Especial de la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006,
actuará en forma permanente para todas las peticiones que se le presenten
y se la autoriza a rever los casos en que hubieran recaído resoluciones
denegatorias y que, por virtud de lo consagrado en los artículos 12 y 13
de la presente ley, estarían amparados.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de
setiembre de 2009.
HORACIO YANES, 2do. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 18 de Setiembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se repara
integralmente a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el
período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de
1985.