Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Se renuncia a toda futura acción contra el Estado uruguayo, ante
cualquier jurisdicción, sea ésta nacional, extranjera o internacional, por
el solo hecho de acogerse a los beneficios reparatorios de la presente
ley.
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