Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 La Comisión Especial estará integrada por cinco miembros:

A) Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá.

B) Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un delegado del Ministerio de Salud Pública.

D) Dos delegados designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las
   organizaciones representativas de las víctimas del terrorismo de
   Estado.

Será convocada por el Ministerio de Educación y Cultura cada vez que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines.

Las resoluciones deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de
integrantes.
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