Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 193-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Créase una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de
Educación y Cultura, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente
ley.

Deberá constituirse dentro de los treinta días a partir de la vigencia de
la presente ley, siendo obligación del Poder Ejecutivo publicitar la fecha
de su constitución.
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