Modifícase el inciso cuarto del artículo 11 de la Ley Nº 18.033, de 13 de
octubre de 2006, por el siguiente:
"En caso de fallecimiento de los beneficiarios de esta Pensión
Especial Reparatoria, su cónyuge o concubino/a 'more uxorio', hijos
menores, hijos mayores declarados incapaces y los/as concubinos/as
declarados tales por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007,
podrán ejercer derechos de causahabientes".