Ley 18.596
Repáranse integralmente a las víctimas de la actuación ilegítima del
Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de
febrero de 1985.
(2.461*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO
Artículo 1
Reconócese el quebrantamiento del Estado de Derecho que impidiera el
ejercicio de derechos fundamentales a las personas, en violación a los
Derechos Humanos o a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en
el período comprendido desde el 27 de junio de 1973 hasta el 28 de febrero
de 1985.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE BRUNI; NELSON FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; GONZALO
FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC; JULIO BARAIBAR; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; CARLOS COLACCE; MARINA
ARISMENDI.