Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 (Tasación de bienes a hipotecar).- Para que un Préstamo Hipotecario
Especial se considere comprendido dentro del régimen establecido en la
presente ley, los bienes a hipotecar deberán ser tasados conforme a los
requerimientos que el Banco Central del Uruguay determine en la materia.
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