Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (Garantía de los Préstamos Hipotecarios Especiales. Límites y
ampliación).- Los Préstamos Hipotecarios Especiales deberán estar
garantizados, en todos los casos, con hipoteca de primer grado (exceptuada
la hipoteca recíproca correspondiente al régimen de propiedad horizontal)
sobre el inmueble objeto de adquisición, construcción, refacción o
ampliación, así como de otros inmuebles si ello fuere necesario a juicio
de la entidad financiera.
El capital prestado bajo cada Préstamo Hipotecario Especial no podrá
exceder el 90% (noventa por ciento) del valor de tasación de los inmuebles
hipotecados.
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