Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 (Efectos de la amortización o cancelación de los Préstamos Hipotecarios
Especiales sobre el límite de emisión de Notas de Crédito Hipotecarias).-
El emisor de Notas de Crédito Hipotecarias estará obligado a cumplir en
todo momento con el porcentaje a que refiere el artículo 8º.
Si por la amortización total o parcial, ya sea a su vencimiento o en forma
de cancelación anticipada, de los Préstamos Hipotecarios Especiales o por
cualquier otra circunstancia, el importe de las Notas de Crédito
Hipotecarias excediera los límites señalados en el artículo 8°, las
entidades deberán recomponer el límite legal optando entre alguna de las
siguientes alternativas y/o alguna combinación de ellas:
A) Depositar dinero en efectivo, en títulos de deuda pública uruguaya
   o en otros valores líquidos que autorice el Banco Central del Uruguay
   (BCU), en la cuenta de la entidad emisora en el BCU y por hasta un
   plazo máximo que la reglamentación determine.
B) Adquirir sus propias Notas de Crédito Hipotecarias a sus precios en
   el mercado.
C) Otorgar nuevos Préstamos Hipotecarios Especiales.
D) Rescatar total o parcialmente Notas de Crédito Hipotecarias por el
   importe necesario para restablecer los porcentajes legales o
   reglamentarios necesarios, siempre y cuando dicha opción de rescate
   esté prevista en los términos y condiciones de las Notas de Crédito
   Hipotecarias.
La no recomposición dentro de los plazos que establezca la reglamentación
del porcentaje previsto en el artículo 8º, será considerada una infracción
de carácter grave, pasible de las sanciones que el BCU establezca.
El BCU fijará y otorgará un plazo perentorio a la entidad emisora para la
readecuación a los límites que correspondan, mediante las alternativas
previstas en el presente artículo. El vencimiento de dicho plazo sin que
la entidad emisora hubiera dado cumplimiento a la readecuación
correspondiente, será considerado una infracción de carácter grave,
pasible de las sanciones correspondientes por parte del BCU.
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