Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Registro especial).- Sin perjuicio de la información que deberá estar
disponible en el Banco Central del Uruguay (BCU), cada entidad emisora de
Notas de Crédito Hipotecarias deberá llevar un registro contable especial
de las Notas de Crédito Hipotecarias emitidas y en circulación y de los
Préstamos Hipotecarios Especiales, con indicación precisa de al menos los
siguientes datos: (i) saldo adeudado bajo cada serie de Notas de Crédito
Hipotecarias o cada Nota de Crédito Hipotecaria individualmente emitidas;
(ii) saldo adeudado total bajo los Préstamos Hipotecarios Especiales,
distinguiendo entre aquellos vigentes y aquellos vencidos e impagos, y el
correspondiente Activo de Cobertura; (iii) valor de los inmuebles
hipotecados bajo Préstamos Hipotecarios Especiales, según última tasación.
El registro de la información antes reseñada se realizará de conformidad
con la reglamentación que dicte el BCU.
La información del registro especial de cada entidad deberá ser
actualizada y estar a disposición del público en la forma que disponga el
BCU.
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