Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 814-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Ley 18.574

Autorízase a las instituciones de intermediación financiera a emitir notas
de crédito hipotecarias para incentivar el otorgamiento de préstamos de
vivienda.
(2.244*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                      NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS

                                Sección I
                           Finalidad y concepto

Artículo 1

 (Finalidad de la ley).- Es finalidad de la presente ley incentivar el
otorgamiento de préstamos para vivienda a personas físicas o jurídicas a
través de un instrumento de inversión denominado "Notas de Crédito
Hipotecarias".

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; CARLOS COLACCE; ANDRES MASOLLER.
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