Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 32

 (Disposición transitoria).- La presente ley se aplicará a las
reclamaciones iniciadas a partir de su entrada en vigencia, aún cuando se
hubiesen promovido procesos preliminares con anterioridad.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de
setiembre de 2009.
HORACIO YANES, 2do. Vicepresidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 13 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen
normas relacionadas con la abreviación de los procesos laborales.
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