Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 31

 (Integración).- Todo lo que no esté previsto en la presente ley se regirá
por lo dispuesto en las disposiciones especiales en materia laboral y en
el Código General del Proceso en cuanto sea aplicable, se ajuste a lo
dispuesto en los artículos 1º y 30 de esta ley y no contradiga los
principios del Derecho del Trabajo.
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