Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

 (Ejecución de sentencia).- La ejecución de sentencia se llevará a cabo en
los Juzgados especializados que hayan conocido en el proceso de
conocimiento. En caso de concurso, se estará a lo dispuesto por la Ley Nº
18.387, de 23 de octubre de 2008.
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