Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 24

 (Representación judicial).- Con la sola presentación de la demanda el
letrado firmante quedará investido de la representación judicial del
trabajador con las más amplias facultades de disposición, salvo la cesión
de créditos. En todo momento podrá dejar sin efecto o sustituir esta
representación judicial.
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