Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (Reconvención, citación y noticia de terceros).- En ningún caso procederá
la reconvención, el emplazamiento o la noticia de terceros.

Cuando por las circunstancias previstas en los artículos 3º y 6º de la
presente norma no haya mediado instancia de conciliación previa, el
demandado, si entiende que existe un tercero responsable, al contestar la
demanda podrá individualizarlo, pudiendo éste ser emplazado si así lo
considera el actor.

En tal caso, aquél no podrá objetar la procedencia de su emplazamiento y
deberá comparecer dentro del término de diez días hábiles perentorios e
improrrogables, por escrito en la misma forma prevista para la
contestación de la demanda.
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