Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.572

Díctanse normas relacionadas con la abreviación de los procesos laborales.
(2.235*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                                PRINCIPIOS

Artículo 1

 Los procesos laborales se ajustarán a los principios de oralidad,
celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y
efectividad de la tutela de los derechos sustanciales.

El Tribunal, de oficio, podrá averiguar o complementar la prueba de los
hechos objeto de controversia, quedando investido, a tales efectos, con
todas las facultades inquisitivas previstas para el orden procesal penal.

                               CAPITULO II

                               COMPETENCIA

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA SIMON; JULIO BARAIBAR.
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