Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes
   asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el
   Departamental.
3) La protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los
   recursos naturales dentro de su jurisdicción.
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