Fecha de Publicación: 19/10/2009
Página: 191-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la Constitución de la
República, entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales,
podrán incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su
ejecución por los Municipios.
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